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Breve apunte sobre las obligaciones de medios y de resultado en el Código Civil y Comercial
Por Roberto A. Vázquez Ferreyra
“El Código Civil y Comercial recoge expresamente el distingo de las obligaciones según sean de medios o de resultado. En las obligaciones de medios el factor de atribución es subjetivo y en las de resultado es objetivo. La prueba de los factores de atribución como regla general está en cabeza del acreedor víctima del daño. En situaciones excepcionales los jueces pueden aplicar la teoría de las cargas probatorias dinámicas a los efectos de tener por comprobado el factor de atribución.”
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Términos mencionados en esta doctrina: obligaciones, resultado, atribución, comercial.